martes, 9 de octubre de 2012

Pederastia e Internet: Más que amigos.


A día de hoy vivimos en una sociedad que no se entiende sin la existencia ni utilización de las nuevas tecnologías, en las que Internet es la prima donna. Escribiendo desde un blog resultaría inútil negar la evidencia,  como igual de innegable son las facilidades que los avances en electrónica y tecnología dan a nuestra vida cuotidiana. Sin embargo, en la otra cara de la moneda encontramos esa misma facilidad para llevar a cabo conductas desviadas y dentro de éstas, para los delitos. Es interesante ver dicha sinergia en uno de los ámbitos delictivos que más ha proliferado en los últimos tiempos: los agresores sexuales infantiles.

El perfil del pedófilo y del pederasta se ha visto modificado en cuestión de unos aproximadamente 15 años. Por lo general nos encontrábamos con personas solitarias, que vivían aisladas con su particular preferencia sexual, que mantenían oculta a la sociedad. Internet y su conexión anónima, y a la vez masiva, con el mundo ha permitido, entre otras cosas, que se normalice la transmisión de archivos de pornografía infantil creando nuevos y muy variados perfiles y prácticas que van desde los propios creadores del material pornográfico (que cada vez son menos solitarios y más camuflados en la sociedad), hasta el individuo que únicamente visualiza pornografía infantil sin la intención de tocar jamás a un niño, o el que solamente se conforma con fantasear mediante archivos de animación o ficción.

Internet a ayudado a la evolución del perfil pederástico debido a que abre el campo de actuación, da la facilidad de acceso a material moralmente inaceptable, y eso crea que las barreras mentales sean más vulnerables y sencillas de saltar. Como resultado obtenemos una heterogeneidad del perfil de pedófilo, así como un aumento y diversificación de las prácticas ya que los instrumentos necesarios para perpetrar tales delitos como puede ser un móvil, una cámara de fotos, conexión a la red… son ya a día de hoy por todos accesibles. Tampoco hemos de olvidar que el terreno de la informática requiere de una técnica y conocimientos especializados, ello también es clave a la hora de adivinar el perfil actual, el dominio de técnicas de encriptación, rastreo... es habitual entre los nuevos pedófilos y pederastas.

Una de las prácticas de nueva creación que ha traído la tecnología es el llamado grooming. El acto que lleva a cabo un adulto para establecer un vínculo afectivo con menores vía Internet, para después extorsionarlos con la finalidad de obtener una satisfacción sexual ya sea con imágenes eróticas o pornográficas del menor, o incluso como preparación para un encuentro sexual. El código penal recoge este delito desde la reforma de diciembre del 2010. Sin embargo también han proliferado otras prácticas que quedan en el límite de lo ilegal, aunque no sin que haya controversia al respecto sobre si perseguirlo o no. Ejemplo claro de esto último es el llamado Hentai (cómics pornográficos) donde encontramos tipologías tan evidentes como el Lolicon, en la que se presentan relaciones sexuales con preadolescentes o niñas prepúberes con varones que doblan y triplican su edad, o el Toddlercon, donde los niños representados suelen ser menores a los 6 años. O la modificación de fotografías de carácter comercial e inofensivo en pura apología de la pederastia, así como webs pertenecientes a asociaciones legales y visibles en la que su lema es “la propagación del amor a los niños” como es el caso de los boylovers.
Ejemplo casto de Toddlercon
A la vista de la situación, los métodos para prevenir y para detectar a estos criminales, así como las disposiciones legales, destinadas básicamente a disminuir la comisión de los delitos también han ido surgiendo. Ejemplo de ello es el artículo 183 bis. de nuestro código penal que recoge la práctica de grooming. O la llamada “desprofesionalización” para los actos relacionados con pornografía infantil, es decir, tratar como irrelevante el ánimo de lucro para considerar como delito el intercambio de material pedófilo. El simple intercambio o tenencia, aún sin contraprestación económica ya es delito. Desde mi punto de vista no es suficiente con cubrir el ámbito legal. No solo la ley acabará con el problema.

Sería útil reducir la brecha digital que se da entre generaciones, hacer llegar a los padres de los menores los conocimientos necesarios para que puedan ejercer un control informal efectivo. Los padres han de ser conscientes de las dinámicas que se dan en Internet, no para prohibirlo, sino para estar atento. Un simple control rutinario bastaría para evitar gran parte de casos. De igual manera debería ponerse énfasis en los centros educativos sobre el correcto uso de las tecnologías y sobre cómo defenderse uno mismo de caer bajo los peligros de la red. El menor ha de aprender también que peligros entraña la red para estar alerta, una navegación segura se consigue básicamente con el conocimiento del propio usuario a protegerse. Que no se trabaje en la prevención de un modo correcto hace complejo que lleguemos a dar con una solución eficaz. Y si a esta carencia, le sumamos el difícil control de las mencionadas prácticas que se dan rozando la ilegalidad, podemos afirmar que la erradicación del problema está lejos de llegar. Pero afortunadamente, tampoco lo harán los debates y reflexiones al respecto.

martes, 2 de octubre de 2012

Obras Criminológicas I "La Zona"


LA ZONA (2007) Dir. Rodrigo Plá


¿Queremos una justicia restaurativa, o simplemente buscamos que el delincuente pague por lo que ha hecho? ¿Cabe la posibilidad de que seamos capaces de ser una sociedad de reinserción? Es importante valorar las consecuencias finales que comporten una u otra respuesta, e intentar adivinar que sociedad puede surgir bajo la primitiva ley del Talión (ojo por ojo), y sobretodo es fundamental respondernos si esa es la sociedad que queremos. La Zona nos adentra en el tradicional debate sobre la función de la pena en nuestra sociedad.

Además, ¿En quien debe recaer el castigo del delito? ¿Quién puede decidir sobre la vida de quien? Pensemos en si el delito, como fenómeno social es un tema complejo o sencillo. ¿Necesitamos expertos en la materia o las personas desde su única posición de personas pueden tomar la justicia por su mano? Si entendemos que a veces la propia sociedad que castiga al autor, es la misma sociedad que con su evolución descontrolada crea esas dinámicas delincuenciales, podremos entonces legitimamente dudar sobre la capacidad de justicia que pueda tener dicha sociedad (que no actúa con diligencia a la hora de crear el mundo que vivimos) Una sociedad que da la espalda a los problemas sociales, no creo que pueda tomar parte de decisión sobre las consecuencias que estos tengan ¿o sí?

Rodrigo Plá nos expone un mundo no muy diferente al que nos abocamos a vivir. No nos da una solución al problema, solo lo muestra para reflexión de los espectadores, para ser conscientes de la gravedad de un problema, al que no prestamos la correcta atención.





Info sobre la película la encontrarás en: 

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Nueva reforma penal, antiguo punitivismo


Desde que se anunció la XI reforma del código penal, las reacciones no se han hecho esperar. Según la mira política de quien opine, la medida se defiende a capa y espada o no se hace más que condenar. Pero al margen de opiniones políticas… ¿es realmente útil la reforma del código penal como solución a los delitos?

Lo cierto es que, desde un análisis jurídico y criminológico, la reforma es nefasta por los motivos que se esgrimirán a continuación. Y a pesar de que ahora el sector más progresista de la justicia lo tilde de populista no tenemos que olvidar que durante el gobierno socialista las reformas del código penal siguieron unos parámetros similares como fue la reforma de 2010: Fuertemente populista, e incluso en cierto articulado modificador de los principios de derecho (pero eso es otro tema, más aburrido, con el que nos divertimos los no legos) El código penal debe tener una vocación de permanencia y los problemas sociales deberían ser solucionados mediante otros mecanismos más cercanos a la estructura social, como puede ser la educación, que al campo puramente legislativo.

Como era de esperar, la actual reforma sigue bajo las mismas directrices que desde 1995 han tomado las continuas reformas del código penal: toma de medidas populistas y expansión del derecho penal i del punitivismo. Para explicar con unas pinceladas la farsa que supone está 11ª reforma de nuestro código penal, uno de los más duros de Europa, iremos por partes:

NO ES CIERTO QUE A MÁS PENA MENOS DELITOS. Endurecer la pena de prisión i hacer volar el temor de la cadena perpetua no es, aunque lo pueda parecer, la solución a la criminalidad. Desde la criminología estamos cansados de demostrar que no es cierto que el endurecimiento de las penas lleve de forma directa a la disminución de los delitos. Una sociedad madura, responsable i evolucionada tiende a la reducción del ámbito punible, en cambio la nuestra tiende a extenderse intensificando el sistema penal. Que hayan asesinatos, violaciones o terrorismo se debe a una infinidad de causas,  sin que influya el hecho de que se castigue o no por ley. Por tanto, la erradicación de dichos delitos tendría que abordarse desde una perspectiva de encontrar la causa que motiva a los autores violentos e intentar incidir en ella. Pero para los políticos es más sencillo poner un cerrojo al problema que invertir en trabajo social, criminológico y educacional para erradicarlo. Lo que la reforma hace es centrarse en la consecuencia del delito y ello solo torna a la medida ineficaz para la solución que la propia reforma vende: la reducción de los delitos violentos i del terrorismo.

DELITOS OLVIDADOS: Curiosamente, esta reforma penal que aparenta estar tan al día con la realidad al intervenir en el tema de los incendios forestales, se olvida de tratar correctamente los delitos económicos. Tipifica las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes i aumenta el ámbito punible de los administradores concursales. Pero, ¿qué se dice sobre lo realmente importante? Paraísos fiscales, malversación de fondos, blanqueo de dinero, delitos urbanísticos, corrupción… sencillamente nada. Estamos ante una reforma que deja a un lado a la sociedad, ya que se niega a intervenir en lo que realmente la está dañando.

INTERVENCIÓN EN ORDEN PÚBLICO, MANIFESTACIÓN Y DESOBEDIENCIA. Si como se dice en el párrafo anterior, la reforma se ha olvidado de la causa principal de la actual crisis económica, no lo ha hecho así con las consecuencias de ésta.  Se modifica el delito de atentado contra la autoridad para aumentar su ámbito de aplicación. Interviene en la difusión de mensajes en las redes sociales  así como en el derecho de manifestación, bajo la excusa mantener el orden público. Es evidente que lo que se pretende es habilitar más armas legales contra la revuelta social i tener más control sobre la incómoda desobediencia que atemoriza al gobierno. Y a estas alturas imagino que resulta casi ofensivo decir lo evidente: la promulgada separación de poderes no es tal, y es el legislativo (quien hace las leyes) el que depende del ejecutivo (gobierno, quien las aplica)


En resumen. Estamos ante una reforma que tiene como principal novedad la pena de prisión permanente revisable, otra forma de llamar a la cadena perpetua. Con ello se gana la aceptación social, ya que una sociedad que no ha olvidado el mediático caso Marta del Castillo, y que  todavía rezumba con el actual caso Bretón, recibe con los brazos abiertos la medida. Con ello se acepta una reforma que impone un mayor control en las revueltas sociales i sin embargo deja al margen la intervención en los llamados delitos de cuello blanco.

Criminológicamente tendríamos que esperar a que la reforma llevase un tiempo implantada para realizar un análisis de sus efectos. Pero a priori, lo que podemos afirmar con rotundidad es que no supondrá un freno al incremento de la población carcelaria, ni hará reducir los delitos violentos. Que se acentué la tendencia que nos ha llevado a tener una cifra actual de casi 70.000 presos no parece descabellado si quieres invertir en prisiones. Y a estas alturas, no sería raro pensar que los que hacen dinero con sucias artimañas como las que no se han querido reformar, tuvieran sus miras hacia el negocio que más dinero fácil y “legal” puede dar después de la maldita especulación inmobiliaria: El Business de la cárcel. 

lunes, 17 de septiembre de 2012

¿Criminoloqué?


¡Hagamos una apuesta! – me dijo Sherlock durante los postres- ¿A que no eres capaz de decir que estudias criminología sin que nadie de los presentes haga referencia al CSI? Acepté y perdí. Todavía es a día de hoy que no tengo ni idea de lo que se cuece en el CSI. De lo que si sé un poco más es de criminología.



La criminología, si la tenemos que clasificar en algo reconocible tendríamos que realizar un común denominador entre dos grandes ciencias como son: La psicología y la sociología, y sumarle el derecho, entre otras (medicina legal, antropología social…) La criminología estudia el delito desde todos sus ángulos, y a grandes rasgos realiza tres importantes tareas:

-       Da explicación sobre el porque del delito. Analiza las causas que llevan a delinquir (ya sean porque se encuentran en el propio delincuente como si son efecto de hechos sociales o fenómeno de masas)

-        Estudia como prevenir el delito. Una vez se entiende que causas hay detrás de un tipo de delito se estudian métodos eficaces para prevenir de futuras comisiones.

-       Fuera del campo de la prevención. Una vez se está ante un delito consumado, la criminología también estudia que hacer tanto con el delincuente como con la víctima. Dicho de otro modo, analiza la reinserción i resocialización del delincuente así como la compensación y ayuda a la víctima.

Criminología no debe asociarse solamente al crimen como tal, ya que su análisis y acción no se centra solamente en el delito. Esta ciencia se interesa por cada uno de los focos que pueden acabar provocando una desviación en la persona que perjudique delictivamente a la sociedad. Ejemplo de ello son la marginación de colectivos, la pobreza, la mala educación… situaciones sociales que influyen de manera decisiva en el ambiente delincuencial que acaba adquiriendo una sociedad.

Los criminólogos somos más de conocer que parte de la estructura social falla para la producción del delito que la persecución de éste. Eso, lo dejamos en manos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que se valen de un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas (1), lo que comúnmente viene llamándose criminalística (aquí está el famoso CSI)

La ciencia criminológica tiene algo que decir y soluciones que aportar sobre lo que pasa hoy en día. Y aunque la criminología no tenga tanta fama como la criminalística, ni nuestro trabajo  se valore igual por parte de los poderes públicos, este humilde blog no tiene otra función que dejar constancia de las reflexiones criminológicas acerca de los diferentes temas que la actualidad pone sobre el diván, y quien sabe si quizás, alguien acaba enterándose de algo.

(1) extraído de la wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Criminal%C3%ADstica