Desde que se anunció la XI
reforma del código penal, las reacciones no se han hecho esperar. Según la mira
política de quien opine, la medida se defiende a capa y espada o no se hace más
que condenar. Pero al margen de opiniones políticas… ¿es realmente útil la
reforma del código penal como solución a los delitos?
Lo cierto es que, desde un
análisis jurídico y criminológico, la reforma es nefasta por los motivos que se
esgrimirán a continuación. Y a pesar de que ahora el sector más progresista de
la justicia lo tilde de populista no tenemos que olvidar que durante el
gobierno socialista las reformas del código penal siguieron unos parámetros
similares como fue la reforma de 2010: Fuertemente populista, e incluso en cierto
articulado modificador de los principios de derecho (pero eso es otro tema, más
aburrido, con el que nos divertimos los no legos) El código penal debe tener
una vocación de permanencia y los problemas sociales deberían ser solucionados
mediante otros mecanismos más cercanos a la estructura social, como puede ser
la educación, que al campo puramente legislativo.
Como era de esperar, la actual
reforma sigue bajo las mismas directrices que desde 1995 han tomado las
continuas reformas del código penal: toma de medidas populistas y expansión del
derecho penal i del punitivismo. Para explicar con unas pinceladas la farsa que
supone está 11ª reforma de nuestro código penal, uno de los más duros de
Europa, iremos por partes:


INTERVENCIÓN EN ORDEN PÚBLICO,
MANIFESTACIÓN Y DESOBEDIENCIA. Si como se dice en el párrafo anterior, la
reforma se ha olvidado de la causa principal de la actual crisis económica, no
lo ha hecho así con las consecuencias de ésta. Se modifica el delito de atentado contra la autoridad para
aumentar su ámbito de aplicación. Interviene en la difusión de mensajes en las
redes sociales así como en el
derecho de manifestación, bajo la excusa mantener el orden público. Es evidente
que lo que se pretende es habilitar más armas legales contra la revuelta social
i tener más control sobre la incómoda desobediencia que atemoriza al gobierno.
Y a estas alturas imagino que resulta casi ofensivo decir lo evidente: la
promulgada separación de poderes no es tal, y es el legislativo (quien hace las
leyes) el que depende del ejecutivo (gobierno, quien las aplica)
En resumen. Estamos ante una
reforma que tiene como principal novedad la pena de prisión permanente
revisable, otra forma de llamar a la cadena perpetua. Con ello se gana la
aceptación social, ya que una sociedad que no ha olvidado el mediático caso
Marta del Castillo, y que todavía
rezumba con el actual caso Bretón, recibe con los brazos abiertos la medida.
Con ello se acepta una reforma que impone un mayor control en las revueltas
sociales i sin embargo deja al margen la intervención en los llamados delitos
de cuello blanco.
Criminológicamente tendríamos que
esperar a que la reforma llevase un tiempo implantada para realizar un análisis
de sus efectos. Pero a priori, lo que podemos afirmar con rotundidad es que no
supondrá un freno al incremento de la población carcelaria, ni hará reducir los
delitos violentos. Que se acentué la tendencia que nos ha llevado a tener una
cifra actual de casi 70.000 presos no parece descabellado si quieres invertir
en prisiones. Y a estas alturas, no sería raro pensar que los que hacen dinero
con sucias artimañas como las que no se han querido reformar, tuvieran sus
miras hacia el negocio que más dinero fácil y “legal” puede dar después de la
maldita especulación inmobiliaria: El Business de la cárcel.